Ley de Enfermedades Terminales prometía poder hacer uso de los ahorros de la AFP en casos catastróficos. Patricia fue usuaria del sistema y nos cuenta su experiencia en primera persona de la ley.
Nuestro país al no tener una verdadera Seguridad Social, nos vemos en la necesidad de recurrir a los fondos de pensiones que están en la AFP, el cual es un sistema donde las y los chilenos cotizamos, al igual que lo deben realizar también los y las trabajadoras y trabajadores extranjeros ,estamos obligados a permanecer en este sistema, porque no tenemos otra alternativa.
En nuestro país las enfermedades terminales, están siendo cada vez más frecuentes ,se requiere urgente un sistema que nos proteja, y podamos vivir dignamente nuestros últimos días.
En el año 2021 se presenta una ley, la 21.309, la cual fue aprobada por el Congreso y promulgada el 1 de julio de 2021.
El problema es que es algo ambigua, cuando llega el momento que como paciente tienes que recurrir al retiro de tus ahorros, debes llenar una solicitud, la cual muchas veces hay desconocimiento.
Primero, antes de este trámite el doctor de la clínica u hospital que te está atendiendo deben ingresar a la página de la AfP,para poder hacer el trámite ingresando el certificado de enfermo terminal, en muchas ocasiones nadie informa como se hace esta gestión.
Al estar con este sistema de AFP, no podemos tener otra facilidad para cubrir los gastos que conlleva una enfermedad terminal, es necesario recurrir a estos ahorros , donde puedes retirar una parte, nunca superior al 50 % de tus ahorros, pudiendo retirar excedentes.
El saldo lo dividirán para que tengas una pensión en 12 cuotas, que es lo que estima la ley que vivirá una persona con una enfermedad terminal.
Teniendo en cuenta esta situación se requiere urgente modificar esta ley, y llegue un día donde podamos tener una real Seguridad social .
Lo he vivido en carne propia, un vez que haces todo este trámite y es aprobado el retiro de los fondos, la ley nos indica si el paciente fallece, todo vuelve a fojas 0, no hay herencia, no hay retiro, solo una pensión de sobrevivencia, para el o la cónyuge, que cubre el 60% de la pensión y la cuota mortuoria, para el afiliado.
Este es un sistema nefasto, que se burla, donde nos han dicho que los ahorros son nuestros.
Cuando los necesitas , la ley 21.309 , te dice que los puedes retirar, generalmente la o el afiliado fallece antes y nada más se puede hacer.
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