En fallo unánime, el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, absolvió a los dos jóvenes acusados (tío y sobrino) por incendio de estación de Metro Pedrero por presentación de pruebas ilícitas por parte de la Fiscalía.
Durante la jornada de ayer fue publicada la sentencia que absuelve a los dos imputados Daniel Benjamín Morales Muñoz y B.E.S.M., quienes fueron acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio de la estación Pedrero del Metro.
El fiscal, Omar Mérida, quien había solicitado las penas máximas en contra de los imputados (20 años para el tío y 10 años de internación para el menor) hoy no quiso referirse a la derrota judicial.
Para Mérida, el ilícito que habría presuntamente perpetrado el joven y el menor de edad, en octubre del año pasado en la comuna de Macul debía obtener las máximas penas, así lo mantuvo durante el largo proceso investigativo, sin embargo, hoy el Tribunal Oral en lo Penal por votación unánime descartaron de plano tal acusación y, a la vez, descartó totalmente la demanda civil deducida en este proceso judicial.
El tribunal integrado por los magistrados José Pérez Anker (presidente), María Elizabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa (redactor) de la causa Rol 112-2020, condenó al pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al querellante Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
En el aspecto civil, se condenó al pago de las costas a la empresa.
En el fallo se lee:
“(…) estos juzgadores, por mandato legal están obligados a examinar la prueba que precede con tal rigurosidad que no quede duda razonable alguna respecto a su licitud, suficiencia y credibilidad y, frente a este trascendental principio de seguridad jurídica su labor, al efectuar el análisis de ella, debe tener en consideración que la prueba que se incorpora a juicio se haya obtenido sin vulnerar garantías fundamentales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile y que, por mandato de la misma Constitución nos obligan; y que esa prueba alcance los estándares de convicción exigidos para dar por acreditado un hecho punible“.
Posteriormente, agregan que:
“En efecto el inciso quinto del Nº3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República impone que ‘toda sentencia de un órgano que ejerza Jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento'”.
El tribunal después de analizar la prueba rendida y a la luz de los principios referidos precedentemente que integran el debido proceso.
Efectivamente, pudieron precisar que las evidencias presentadas en el juicio, vulneró y desconoció las normas consagradas, por ejemplo, al no precisar en forma clara de dónde obtuvieron las evidencias y no dar cumplimiento a lo que imperativamente impone el Código Procesal Penal en cuanto al análisis y conservación de la evidencia, como lo establece el artículo 187 y 185 del Código Procesal Penal.
Además, señalan que por el hecho que funcionarios policiales hayan ejecutado actuaciones que no corresponden con lo que imperativamente impone la Ley y menospreciando la importancia que tiene, entre otras actuaciones, la ‘cadena de custodia’, para asegurar el cumplimiento de una prueba fidedigna y que no admita duda ni reparos para poder el Tribunal tener por cierto y acreditado lo que la evidencia contiene, las vuelven en pruebas “ilícitas”.
Por lo que los medios probatorios que se trajeron a juicio para acreditar la participación de uno de los acusados (el adolescente) en otro ilícito y no solo las especies incautadas se vuelven ilícitas.
Sin embargo, las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, los peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios fueron determinados como ilícitos y, por lo tanto el tribunal no puede validar la prueba rendida.
El fallo termina enfatizando:
“En virtud de lo expuesto y, sin perjuicio de haberse acreditado la comisión del ilícito de incendio, y al no encontrarse establecida la participación de los imputados B.E.S.M. y Daniel Benjamín Morales Muñoz en él, se procederá a dictar sentencia absolutoria en favor de ambos por este ilícito en que fueron acusados; y sentencia absolutoria, también, en favor del primero nombrado, por el delito de desórdenes públicos, por el cual fue acusado, y que no fue acreditado”.




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