Dictamen de Contraloría redefine límites de gestión de concejales ante municipios.
La Contraloría General de la República aclaró los límites de las funciones de los concejales en Chile y estableció que no pueden intervenir ante alcaldes ni funcionarios municipales para defender o promover intereses particulares de vecinos, empresas u organizaciones.
El pronunciamiento quedó establecido en el dictamen N.º D224N26 del 17 de abril de 2026, emitido tras consultas realizadas por concejales de las comunas de Estación Central y Futaleufú.
El documento fija un criterio que podría impactar directamente la forma en que muchos concejales gestionan solicitudes ciudadanas dentro de los municipios, especialmente en comunas donde históricamente algunos ediles actuaban como intermediarios ante directores municipales o alcaldes para resolver problemas individuales.
Una situación que se hace extensiva a las comunas del Poniente como Maipú, Cerrillos y Padre Hurtado.
Contraloría: concejales no pueden representar intereses particulares
El dictamen sostiene que las funciones de los concejales deben enfocarse en el interés general de la comuna y no en la representación de causas privadas o personales.
La Contraloría fue explícita al señalar:
“Se excluyen del ámbito de sus funciones las gestiones o actividades que se realicen con el objeto de promover, defender o representar cualquier interés particular, tal como sería efectuar requerimientos ante el alcalde o funcionarios de la municipalidad, en favor de asuntos de particulares”.
En la práctica, esto significa que un concejal no puede intervenir directamente para pedir favores administrativos, acelerar trámites, presionar decisiones o representar conflictos personales ante autoridades municipales.
El órgano contralor añadió que este tipo de actuaciones podría incluso afectar el principio de probidad administrativa establecido en la legislación chilena.

Qué sí pueden hacer los concejales
El dictamen aclara que la prohibición no elimina las funciones fiscalizadoras ni políticas de los concejales.
Entre las facultades que sí conservan están:
- Fiscalizar la gestión municipal.
- Solicitar información al alcalde.
- Citar a directores municipales al concejo.
- Formular consultas sobre materias de interés comunal.
- Pronunciarse sobre presupuestos, licitaciones y políticas municipales.
La Contraloría también recordó que los concejales forman parte del concejo municipal como órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El rol de la Ley de Lobby y la probidad
Uno de los puntos relevantes del documento es que la Contraloría vincula este criterio con la Ley de Lobby y con las obligaciones de transparencia que rigen a las autoridades públicas.
El organismo sostuvo que las autoridades deben privilegiar siempre el interés general por sobre el particular, evitando actuaciones que puedan interpretarse como gestiones privilegiadas o uso de influencias.
Además, el dictamen recuerda que las reuniones o gestiones realizadas por autoridades públicas en representación de intereses privados pueden quedar sujetas a las normas de transparencia y registro contempladas en la legislación vigente.
Posibles efectos en la gestión municipal
El criterio podría generar cambios importantes en la relación entre vecinos y concejales en distintas comunas del país.
En la práctica, muchos ciudadanos suelen recurrir a concejales para buscar ayuda en conflictos municipales relacionados con permisos, patentes, fiscalizaciones, multas, problemas de aseo, seguridad o solicitudes internas del municipio.
Con este dictamen, la Contraloría establece que los concejales no deben transformarse en representantes personales de casos individuales ante funcionarios municipales.
Sin embargo, sí podrán visibilizar problemas de carácter general o comunitario que afecten a grupos amplios de vecinos.
El pronunciamiento también podría aumentar el control sobre eventuales prácticas de clientelismo político dentro de algunos municipios, especialmente en períodos electorales.
Sanciones que arriesgan los concejales
Si se denuncia que un concejal gestionó intereses particulares de forma indebida, la Contraloría puede:
- iniciar una investigación,
- ordenar un sumario administrativo,
- emitir reparos o instrucciones,
- declarar infracciones al principio de probidad.
En municipios, los sumarios normalmente recaen sobre funcionarios municipales, pero respecto de autoridades electas como concejales, Contraloría puede emitir observaciones formales y remitir antecedentes a otros organismos.
La consecuencia más grave podría ser una acción ante el Tribunal Electoral Regional (TER).
La Ley Orgánica de Municipalidades permite solicitar la cesación del cargo de un concejal por:
- notable abandono de deberes,
- contravención grave al principio de probidad administrativa.
Si se acredita que un concejal utilizó su cargo para favorecer intereses particulares, presionar funcionarios o actuar como gestor privado, eso podría eventualmente ser utilizado como fundamento para una presentación ante el TER.
La sanción podría incluir suspensión o incluso pérdida del cargo.
Eso sí, depende de la gravedad, reiteración y pruebas concretas del caso.
Además, si un concejal realiza gestiones en favor de privados ante autoridades o funcionarios y estas no cumplen las reglas de transparencia, también podrían surgir observaciones vinculadas a la Ley de Lobby.
Esto incluye reuniones no registradas, gestiones informales e intervenciones fuera de canales institucionales.
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